La C\ámara de Diputados prepara la discusi\ón en el Pleno, del proyecto que reforma y adiciona la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores P\úblicos, el C\ódigo Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el fin de subsanar las inconsistencias que present\ó el primer ordenamiento y aclarar conceptos.
El proyecto tiene como fin entre otros puntos, incluir en el objeto de la regulaci\ón de las remuneraciones, las que se otorguen en los \órganos constitucionales aut\ónomos y las empresas productivas del Estado, en cumplimiento del art\ículo 127 constitucional.
Es decir, la regulaci\ón de sueldos alcanzar\ía a las c\ámaras del Legislativo, al Poder Judicial, la Corte, el Tribunal Electoral y el Instituto Nacional Electoral, entre otros.
A\ñade que se facultar\á a interpretar la ley en el \ámbito administrativo y a emitir reglamentos en la materia, a las autoridades correspondientes en la Secretar\ía de Hacienda, los poderes Legislativo y Judicial.
Establece que ser\án considerados servidores p\úblicos, quienes laboren en instituciones y organismos con autonom\ía y las empresas productivas del Estado.
Indican que no se pagar\án con recursos p\úblicos remuneraciones a personas distintas a los servidores p\úblicos federales, excepto cuando lo indique el Presupuesto de Egresos.
Puntualiza que cuando un servidor p\úblico no tenga superior jer\árquico, la determinaci\ón de su remuneraci\ón se realizar\á considerando como equivalente al Presidente de la Rep\ública.
Precisa que para no generar confusiones, la regulaci\ón dirigida a las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y otras prestaciones de retiro que se otorgan en determinados \órganos del Estado, en especial instituciones crediticias paraestatales, se establecer\á que la ley s\í les aplica.
Aclara que no se est\á ordenando incluir en los proyectos de presupuesto los tabuladores de las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y dem\ás prestaciones de retiro.
A\ñade que estos beneficios deber\án reportarse en el informe sobre la situaci\ón econ\ómica de las finanzas p\úblicas y la deuda p\ública, al igual que en la Cuenta P\ública.
Se elimina la posibilidad de que en la administraci\ón p\ública se concedan anticipos a la remuneraci\ón.
Recalca que los cr\éditos y pr\éstamos que los organismos conceden a los trabajadores de base por ley, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, s\ólo se podr\án extender como prestaciones para los servidores p\úblicos que ocupen puestos de los niveles de enlace, mando medio o superior o sus equivalentes, cuando as\í lo dispongan expresamente las leyes en materia de seguridad social y trabajo aplicables.
Se modificar\á el texto legal, para evitar el riesgo de que un servidor p\úblico pudiera ser sancionado cuando, procediendo de buena voluntad, incurra en un error y perciba retribuciones mayores a las debidas.
Actualiza el texto legal para hacer referencia a la Unidad de Medida y Actualizaci\ón (UMA), en lugar del salario m\ínimo.
Incluye un art\ículo transitorio para establecer el plazo en que el Ejecutivo Federal deber\á emitir el reglamento de la ley.
Subraya que los ajustes buscan dejar en claro que ning\ún servidor p\úblico obtendr\á una remuneraci\ón mayor a la establecida para el Presidente de la Rep\ública; lo que abarcar\ía a todos los \ámbitos del poder p\úblico en el estado mexicano.