Diputados debatirán la Ley Orgánica de la Fiscalía General

El dictamen, avalado tal y como el Senado dispuso, indica que el Fiscal se encargará de investigar y perseguir los delitos, ejercer la acción penal, procurar la reparación del daño de las víctimas y promover en caso necesario, la adopción de medidas de protección a favor de estas.

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La C\ámara de Diputados discutir\á en su sesi\ón ordinaria de este martes, el dictamen de la Comisi\ón de Justicia a partir del cual, se expide la Ley Org\ánica de la Fiscal\ía General de la Rep\ública.

El proyecto fue elaborado a partir de la minuta enviada por el Senado de la Rep\ública, y se aprob\ó con la mayor\ía del Movimiento de Regeneraci\ón Nacional (MORENA) y aliados, con el voto en contra de la oposici\ón.

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El ordenamiento establece que la fiscal\ía ser\á un \órgano p\úblico aut\ónomo, a cargo de las funciones otorgadas al ministerio p\úblico.

Uno de los elementos de pol\émica en el dictamen, radica en \él nombra del Fiscal.

El Senado elaborar\á una lista de 10 personas, la cual se enviar\á al Ejecutivo Federal que, partir de ese listado elegir\á una terna a reenviar al Senado para ratificaci\ón.

Si el Senado no cumple con el env\ío de la lista de 10 nombres, el Ejecutivo formular\á su propio terna, que ser\á enviada al Senado, tambi\én designara a un Fiscal General provisional que ocupar\á el cargo hasta que haya un nombramiento definitivo.

El fiscal provisional podr\á formar parte de la terna del Presidente de la Rep\ública, lo que las bancadas de oposici\ón han calificado como la posibilidad de que se nombre un "Fiscal carnal".

El dictamen, avalado tal y como el Senado dispuso, indica que el Fiscal se encargar\á de investigar y perseguir los delitos, ejercer la acci\ón penal, procurar la reparaci\ón del da\ño de las v\íctimas y promover en caso necesario, la adopci\ón de medidas de protecci\ón a favor de estas, testigos y otros sujetos involucrados en el proceso de procuraci\ón de justicia

Tambi\én tendr\á como facultad intervenir en el proceso de ejecuci\ón penal, en acciones de extradici\ón activa y pasiva, acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.

Participar\á en ls elaboraci\ón del Plan de Persecuci\ón Penal, cuyo fin es orientar las atribuciones institucionales y prioridades en la investigaci\ón, la persecuci\ón y el ejercicio de la acci\ón penal contra el delito, y definir los objetivos de la instituci\ón.

Contempla la existencia de cuatro fiscal\ías especializadas, en asuntos de Derechos Humanos, Delitos Electorales, Combate a la Corrupci\ón y Asuntos Internos, cuyos titulares de sus organismos ser\án nombrados y removidos directamente por el Fiscal.

En ese aspecto, los legisladores de oposici\ón reclamaron que se haya decidido no integrar fiscal\ías especializadas para asuntos como la trata de personas y atenci\ón a v\íctimas.