El proyecto indica que serán considerados beneficiarios de los servicios de seguridad social, la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de estos, quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo.
Tendrá acceso a seguridad social la concubina o concubinario; así como a los ascendientes o descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado.
Contemplan que una unión civil es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se derivan obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, bajo cualquier denominación.
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Agrega que a la viuda o viudo del asegurado, a quien haya suscrito unión civil con la el asegurado, a la concubina o concubinario que sobreviva y que hubiera dependido de económicamente del asegurado, se le otorgará pensión equivalente al 40 por ciento de la que le hubiera correspondido al derechohabiente.
Puntualiza que sólo cuando falte el cónyuge de quien suscribió una unión civil, tendría derecho a recibir la pensión referida, la persona que haya vivido como si fuera matrimonio durante los cinco años precedentes a la muerte del derechohabiente, entre otras disposiciones.