La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la pérdida de registro del Partido Nueva Alianza (PANAL) al no obtener el 3% de la votación válida emitida en la elección federal del pasado 1 de julio pasado.
Por unanimidad, los magistrados consideraron que si bien en el 2005 el umbral mínimo de votación para conservar el registro era del 2%, en 2014 tuvo lugar una reforma electoral que estableció el 3%, como nuevo límite, por lo que “no se transgrede el principio de retroactividad”, como lo señaló el instituto político.
El magistrado ponente Indalfer Infante Gonzales puntualizó que la declaración de pérdida de registro no atenta contra el sistema democrático y el pluralismo político, toda vez que en la reforma de 2014, los legisladores destacaron que el límite del “2% ha permitido la permanencia de partidos con escasa representatividad, que fragmentan la representación e impiden al ciudadano distinguir con claridad las estrategias parlamentarias”.
“Tampoco le asiste la razón respecto a que con la determinación de pérdida de su registro como partido político nacional se atenta contra el sistema democrático del país y en concreto, al régimen plural de partidos políticos para que las expresiones políticas minoritarias participen en los asuntos públicos. Ello, porque el vigente sistema electoral prevé en forma expresa que los partidos políticos nacionales para conservar su registro requieren haber obtenido un umbral igual o mayor al 3% de la votación válida emitida, por lo que al no obtener ese porcentaje no se transgrede el pluralismo político ni el sistema democrático del país”.
Conforme a la votación válida emitida, Nueva Alianza obtuvo el 2.03 %en la elección presidencial; en senadores de mayoría relativa el 2.41; senadores de representación proporcional el 2.40; en diputaciones de mayoría relativa el 2.58 y en diputaciones de representación proporcional el 2.57%.