La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por unanimidad, conceder un amparo a una pareja de hombres, a quienes el Registro Civil de Yucatán les había negado el registro de su hijo, con el apellido de ambos.
El menor fue procreado mediante el procedimiento de inseminación invitro y maternidad subrogada, siendo el padre biológico uno de los integrantes de la pareja.
En este asunto, los ministros consideraron el hecho de que la madre sustituta renunció a cualquier derecho sobre el menor, y a que en la actualidad no existe ninguna ley federal que norme la maternidad subrogada.
Ante ello, consideraron que el interés superior del niño debe prevalecer, y que su derecho a tener una filiación se corresponde con la voluntad de los padres para reconocerlo.
En este asunto, el juez de distrito determinó que no se podía reconocer el vínculo filial entre el menor y la pareja debido a la imposibilidad de verificar si se habían respetado las garantías mínimas en la práctica del vientre subrogado e, incluso, que con la documentación exhibida no era posible acreditar que el menor había sido concebido mediante dicha práctica.
Precisó que lo anterior no implicaba que la gestación mediante vientre subrogado fuera ilegal, sino que debía darse un seguimiento eficaz a dicho método y el registro del menor debía hacerse previa autorización judicial o mediante el procedimiento de adopción.