La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Interior (LSI) al considerar que el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en materia de seguridad interior.
En la sesión de este martes, los ministros Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Norma Piña, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez se pronunciaron en contra del proyecto del ministro Jorge Pardo Rebolledo, quien propone declarar la validez.
Entre otros argumentos, dicha mayoría precisó que la facultad que el artículo 89, fracción VI de la Constitución Federal otorga al Presidente de la República para disponer de las Fuerzas Armadas, no puede ser utilizada como una habilitación al Congreso.
El ministro Medina Mora destacó que declarar la constitucionalidad de la ley, representaría un instintivo perverso.
“De no invalidarse en su totalidad la ley en cuestión, podría perpetuarse el instintivo perverso, de que las autoridades civiles, es decir, no militares, se desentiendan del mandato constitucional y ético de cumplir con la obligación más básica, dar certidumbre a los ciudadanos, el derecho a vivir en paz y en tranquilidad con sus familias en sus comunidades, la seguridad que debe caracterizar el espacio de convivencia para el ejercicio de las libertades y derechos, está claro, no lo es todo, pero sin seguridad, todo es nada”.
Por su parte, el ministro Zaldívar consideró que la ley representa un fraude a la ley.
“Se nombra como Ley de Seguridad Interior, pero realmente lo que hace es regular la seguridad pública cuando ésta está a cargo de las fuerzas armadas, es claramente un fraude a la Constitución en sentido técnico, no retórico como un ilícito constitucional atípico, porque se decide que se está regulando una materia, cuando realmente se está regulando otra, partiendo de la base de que no hay facultades para que las fuerzas armadas intervengan en seguridad pública, entonces cambiamos el concepto y todo parece que está bien”.
Además, los ministros consideraron que no hay diferencia entre la seguridad nacional y la seguridad interior, por lo que la ley objeto de análisis solo tiene por objeto el justificar la intervención permanente de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública.