La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidas las obligaciones que establece la Ley de Aviación Civil a cargo de las aerolíneas para garantizar tanto el respeto a los derechos de los pasajeros como que la prestación del servicio sea en condiciones de eficiencia, seguridad y eficacia.
En este sentido, los ministros de la Segunda Sala validaron las normas que establecen un mínimo de compensaciones y/o indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros cuando incurran en demoras o cancelaciones de vuelos.
Señalaron que la cantidad que por concepto de indemnización pague la empresa a los usuarios debe incluir todos los cargos que le fueron pagados al momento de la compra del boleto, incluyendo los impuestos relativos.
Además, las aerolíneas tienen la obligación de transportar en forma gratuita los instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con discapacidad. Esta obligación incluye la de garantizar su ascenso, descenso y movilidad durante el vuelo.
Asimismo, deben de transportar en forma gratuita a los menores de 2 años de edad acompañados de un mayor de edad. El legislador dispuso que ese derecho no incluye para el menor los diversos derechos de llevar en forma gratuita equipaje y de contar con asiento propio, pero sí se debe permitir la transportación gratuita de una carriola.
Los pasajeros en vuelos nacionales tienen derecho a documentar en forma gratuita hasta 25 kilos de equipaje y a llevar hasta 2 piezas de equipaje de mano.
Tratándose de vuelos internacionales, la política de equipaje debe atender a lo que dispongan los tratados internacionales específicos.
Las aerolíneas deben permitir que los pasajeros cancelen sus vuelos dentro de las 24 horas siguientes a la compra devolviéndoles en su caso el costo total del boleto.