La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo para las autoridades de Veracruz den trámite administrativo a una solicitud de adecuación de identidad de género.
El asunto derivó de la negativa a dar trámite a una solicitud formulada ante el Registro Civil de un municipio de Veracruz para que se modificara el acta de nacimiento de la persona solicitante con motivo de una reasignación sexogenérica (adecuación tanto del nombre como el dato relativo al género).
El quejoso promovió un juicio de amparo en el que impugnó las normas que en que se sustentó la negativa y que disponen que ese tipo de procedimientos deben sustanciarse ante el Poder Judicial del estado, a través de un procedimiento en el cual se dé publicidad a la solicitud y se dé intervención a terceros.
La Primera Sala determinó conceder el amparo respecto de la parte del artículo 759 del Código Civil de Veracruz que implica una discriminación indirecta y que vulnera el artículo 1 de la Constitución, porque no permite que la adecuación de la identidad de género se realice vía administrativa, pero sí que otras modificaciones esenciales se realicen en esa vía.
Al respecto, los ministros precisaron que el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que éstos sean conformes a la identidad de género constituye un derecho protegido tanto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos como por la Constitución Política.
Indicaron que la adecuación de la identidad de género permite garantizar el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad, el derecho a la privacidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre; por lo que los estados tienen la obligación de reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para tal fin.