El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó al PRI con UN millón 390 mil 806 pesos por afiliar indebidamente a 31 personas en su padrón de militantes.
Por unanimidad, la Sala Superior confirmó las tres resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en las que determinó que existió una vulneración al derecho de afiliación de los quejosos y la utilización de datos personales sin su autorización.
Los magistrados recordaron que la libre afiliación a un partido político es un derecho fundamental cuyo ejercicio requiere de la manifestación personal y directa de voluntad de cada ciudadano; además, todo partido político tiene la obligación de respetar la libre afiliación o desafiliación y, en consecuencia, de cuidar y vigilar que sus militantes sean personas que fehacientemente otorgaron su libre voluntad para formar parte del padrón de dicho instituto político.
Por lo tanto, además de la multa que el PRI deberá pagar, el TEPJF le ordenó cancelar el registro de las 31 personas de su padrón de afiliados, sin mayor trámite ni dilación.
En la misma sesión, el órgano jurisdiccional confirmó la resolución del INE y declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado contra los partidos integrantes de la coalición “Todos por México” y de su candidato presidencial, José Antonio Meade, porque no se acreditó el presunto traslado de personas a la sede nacional del PRI, con la finalidad de entregar recursos en efectivo.
Por unanimidad, la Sala Superior consideró “infundados” e “inoperantes” los agravios del PRD y señaló que la Unidad Técnica de Fiscalización actuó con exhaustividad durante la investigación y en su resolución “expresó las razones de derecho y motivo que le permitieron concluir que no era materialmente posible concluir responsabilidades en la conducta imputada al PRI.