La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que los patrones no estén obligados a inscribir en el Seguro Social a sus empleados domésticos, aunque sí deben pagar los riesgos y enfermedades que puedan sufrir durante sus labores.
Los magistrados resolvieron que el hecho de que los empleados domésticos no se encuentren contemplados dentro del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no vulnera, en sí y por sí mismo, el derecho humano a la seguridad social, a menos que esa exclusión se base en criterios discriminatorios o que no exista algún otro régimen de seguridad social estatal al que puedan acogerse los trabajadores.
Ante ello, el Alto Tribunal negó el amparo a una mujer que trabajó durante 50 años para una familia y que buscaba ser indemnizada e inscrita al Seguro Social para obtener una jubilación, pago de salarios caídos y demás prestaciones.
La quejosa cuestionó la constitucionalidad de que los patrones no estén obligados por ley a inscribir a los trabajadores domésticos ante el IMSS, ya que esto podría interpretarse como un trato discriminatorio.