Con 10 votos a favor y uno en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la supresión del financiamiento público estatal a los partidos políticos en Chiapas, acordada por el Congreso local para destinar recursos a la reconstrucción de 97 municipios afectados por el sismo del 7 de septiembre de 2017.
Durante la sesión de este lunes, el ministro Eduardo Medina Mora afirmó que la reforma al artículo 52 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas violó la veda prevista en el 105 de Constitución Política, que prohíbe reformas a normas electorales dentro de los 90 días previos al inicio del proceso.
“Se viola el párrafo penúltimo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal, que dispone que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse, cuando menos, noventa días antes del inicio del proceso electoral, pues el decreto impugnado se publicó dentro de dicho plazo, y con ello se genera incertidumbre jurídica respecto de las normas que resultarán aplicables al próximo proceso electoral”.
Esta postura, también fue respaldada por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien sostuvo que la Carta Magna es muy clara en este tema.
“La Constitución expresa y adjetiva esta circunstancia, pues con toda precisión nos dice: “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.
Por su parte, la ministra Margarita Luna Ramos, quien es originaria de Chiapas, aseveró que el “caso fortuito” del sismo podía justificar la violación a la veda.
No obstante, Medina Mora sostuvo que la atención a desastres naturales y el financiamiento a los partidos no se excluyen mutuamente, sino que el Estado debe enfrentar ambos temas.