El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo (PT), correspondientes al ejercicio 2016.
En sesión pública, el Pleno de la Sala Superior determinó lo anterior respecto a la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se aprobó dicho Dictamen Consolidado.
El INE impuso multas al PT por irregularidades relativas a errores y omisiones en reportar gastos e ingresos por cobrar, mayores a un año.
A su vez el Partido del Trabajo interpuso una impugnación en contra de dichas multas, argumentando que fueron incorrectas, al no tomar en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2016.
Además, el PT consideró que las multas fueron excesivas pues no consideraron todos los elementos necesarios e idóneos para determinar la capacidad económica del partido político.
Asimismo, expresó su inconformidad derivada de la indebida valoración de los documentos aportados por el recurrente en algunas conclusiones.
Por ello al resolver el SUP-RAP-760/2017, la Sala Superior declaró fundado el agravio relativo a la determinación de las multas, con base en la UMA vigente en 2017.
Conforme a lo señalado por el Pleno de la Sala, en estos casos debe aplicarse el valor de la UMA vigente en el momento en que se cometió la irregularidad.
Con dicha medida, a juicio de la Sala, se otorga una mayor seguridad jurídica respecto al monto de la sanción, pues se parte de un valor predeterminado precisamente por el momento de comisión del ilícito.
Asimismo, conforme a los principios pro persona y de progresividad, previstos constitucionalmente, debe optarse por aquella que cause menos perjuicio al infractor, es decir, tomar el monto vigente cuando se comete la infracción.
En cuanto al agravio relativo a los montos excesivos de las sanciones impuestas, los magistrados consideraron que el INE realizó una valoración correcta.
Lo anterior, al tomar en cuenta la capacidad económica del actor, puesto que el INE sí tomó en consideración los saldos que tenía pendientes de solventar, derivado de la imposición de sanciones anteriores, así como el financiamiento público que obtendrá el partido en el ámbito federal.
Por lo tanto, el Pleno concluyó que, con la imposición de las sanciones impugnadas, no se produce afectación real e inminente en el desarrollo de las actividades ordinarias permanentes del partido político a nivel nacional.
En consecuencia, la Sala Superior revocó el acuerdo controvertido, ordenando al INE realizar un nuevo cálculo de las multas impuestas por las violaciones formales, tomando en cuenta el valor de la UMA vigente en el momento en el que se cometió la infracción.