El juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Tamaulipas, Eucario Adame, aseguró que el gobierno de México debe negar la extradición a Estados Unidos del ex gobernador de Tamaulipas, Eugenio Hernández Flores, quien es requerido por las autoridades de aquel país para ser juzgado por los delitos de lavado de dinero y fraude bancario, entre otros.
Al emitir su opinión jurídica a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual no es vinculante, el juzgador explicó que la extradición del ex mandatario priista debe negarse, ya que por su nacionalidad mexicana, el país no está obligado a entregarlo.
Detalló que por la naturaleza de los hechos que originan la solicitud de extradición, que conforme a las leyes nacionales involucran probables actos de corrupción de un funcionario de gobierno de una de las entidades federativas, durante su encargo y en perjuicio de recursos públicos, los artículos 109, fracción II y 111, penúltimo párrafo, de la Constitución, constituirían un impedimento para concederla discrecionalmente.
Añadió que lo más acorde a las reglas y fines del Tratado de Extradición aplicable y a disposiciones constitucionales, es consignar el expediente a las autoridades nacionales competentes para el procesamiento de los hechos; todo con fundamento en su artículo 9, parágrafos 1 y 2 del Tratado, al advertirse además que las autoridades nacionales tendrían jurisdicción para procesarlos.
Precisó que de conformidad con los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución, los Estados conservan soberanía sobre las cuestiones de su régimen interno y se someten a la Federación en cuanto a lo externo, por lo que debe considerarse que la relevancia de ciertos bienes jurídicos opera únicamente dentro de las fronteras de la soberanía nacional y, por el contrario, no sería adecuado a esa soberanía, reconocer que para una nación extranjera, también pudieran resultar penalmente relevantes las conductas de servidores públicos mexicanos contra bienes jurídicos como el manejo honesto y adecuado de los fondos públicos de la federación o de las entidades.
El impartidor de justicia puntualizó que al resolver sobre la solicitud de extradición de Eugenio Hernández, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 9, parágrafos 1 y 2 del Tratado, en el sentido de que no se está obligado a entregar a la persona requerida por ser mexicana; y advertir también, que existen razones fundadas en la Constitución que impiden entregarlo en ejercicio de una facultad discrecional; y en congruencia con esa decisión, además, en cumplimiento de buena fe a las disposiciones del Tratado, debería turnarse el expediente a las autoridades competentes en el ámbito nacional para el ejercicio de la acción penal, según el artículo 32 de la Ley de Extradición, para procesarlo por esos hechos y por los delitos en el extranjero al tener jurisdicción también para ello.
Mencionó que lo anterior es lo más acorde con el propósito del Tratado y la Constitución de evitar la impunidad, en este caso, incluso de actos de corrupción, con un ánimo de cooperación y ayuda mutua en la lucha contra la delincuencia y sin comprometer la posibilidad de reparar los daños causados si esos hechos se demuestran.