La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, casi en su totalidad, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el proceso electoral ordinario 2017-2018.
Con ello, los magistrados consideraron infundados los argumentos esgrimidos por el PRD, el PRI y Morena que las normas fueron emitidas en violación a la restricción temporal prevista en la Constitución, por la indebida fundamentación y motivación del acuerdo, así como por las regulaciones de algunas temáticas, entre las que destacan las relativas a la capacidad económica de los donantes, visitas de verificación y propaganda genérica.
Respecto a la capacidad económica de los donantes, la Sala Superior confirmó las previsiones adoptadas por el INE, en las que se determinó que un donativo mayor a 240 mil pesos que no corresponda a la capacidad económica del donante, se presumirá como proveniente de un ente prohibido, para el solo efecto de que se proceda a dar vista a las autoridades hacendarías y financieras competentes.
Al respecto, el magistrado José Luis Vargas Valdez aseguró que esta determinación no se trata de una medida inquisitoria, sino que tiene la finalidad garantizar la transparencia en la rendición de cuentas sobre el origen de los recursos que se alleguen los sujetos obligados.
“Con ello se estará en posibilidad de ejercer la potestad sancionadora en su caso, quiero subrayar esto, y por supuesto, en caso necesario, ejercer las atribuciones sancionatorias cuando existan prohibiciones de recibir aportaciones de personas no identificadas o los montos no sean los que permite el ordenamiento jurídico, e insisto, no tiene ninguna finalidad a mi modo de ver de algún tipo de medida inquisitorial o fuera del marco legal”.
Vargas Valdez subrayó que con esta resolución el Tribunal da cuenta de que fortalece el sistema de fiscalización y no hace invenciones.
“La mayoría de normas sujetas a juicio, aquí como se ha podido ver, se confirman, y se confirman simplemente cuando el ámbito de atribuciones del Instituto Nacional Electoral sí lo prevé y no invade otros ámbitos de atribuciones, como podría ser el de legislador federal, y digo esto porque me parece que es su evidencia que este Tribunal no hace invenciones, sino que actúa conforme al marco legal y constitucional”.
Del mismo modo, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo General del INE, mediante el cual se modificaron los acuerdos relativos a los plazos para la fiscalización de las precampañas y la obtención del apoyo ciudadano en las entidades federativas con procesos concurrentes.
El 28 de agosto de 2017, los consejeros aprobaron, en ejercicio de su facultad de atracción, homologar las fechas relevantes para los procesos electorales locales, estableciendo, entre otras, una fecha única de conclusión del periodo de precampañas y la relativa para recabar apoyo ciudadano.