La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que sólo el presidente de la República es el único que puede portar la banda tricolor al pecho, por lo que rechazó un amparo promovido por el alcalde del San Salvador el Seco, Puebla, José Román Bartolo Pérez.
El 15 de septiembre de hace tres años, el edil utilizó una banda similar a la presidencial, para dar el grito de Independencia desde el balcón de la sede del palacio municipal.
Lo anterior originó una investigación por parte de la Secretaría de Gobernación y le impuso una multa por la violación al artículo 34 de la ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacional.
En contra de esta sanción Bartolo Pérez interpuso un amparo, el cual le fue negado en tribunales, y este miércoles, el Máximo Tribunal confirmó la multa, que es de hasta 250 veces el salario mínimo, equivalente a 20 mil 010 pesos o 36 horas de arresto.
En su momento el alcalde argumentó que si bien fue electo por el voto popular, también tenía derecho al igual que el mandatario de la nación a portar la banda presidencial.
Sin embargo, cuatro de los cinco ministros de la Primera Sala señalaron que la ley es específica al señalar que la banda es emblema del Poder Ejecutivo Federal.