Ambientalistas interponen amparo por concentraciones de etanol en gasolinas

Según los quejosos esta modificación violó los derechos humanos al medio ambiente sano y a la salud, según un comunicado.

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El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (Cemda) y el Poder del Consumidor (EPC), interpusieron el pasado viernes un amparo en contra de los cambios que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) hizo a la NOM-016-CRE-2016, que incrementa de 5.8 por ciento a 10 por ciento el volumen permitido de etanol como oxigenante en gasolinas y aprueba medidas más laxas para la protección del medio ambiente en términos de emisiones a la atmósfera derivadas del uso de combustibles fósiles.

Hace un año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, donde se establece que “todos los petrolíferos que se comercializan en México deben cumplir especificaciones de calidad, de tal forma que no representen un riesgo a la salud de las personas, a sus bienes y al medio ambiente, y sean compatibles con las establecidas por aquellos países con los que México guarda relación comercial”, según un comunicado.

De igual forma, la Secretaría de Energía, estableció que dichos porcentajes en la Norma para evitar una “degradación ambiental”. Y es que, de acuerdo con estudios en los que se basó la propia CRE para fijar dichos límites, el aumento de los niveles de etanol en las gasolinas puede incrementar de manera importante los niveles de ozono en las ciudades ocasionando mala calidad del aire y con ello daños al medio ambiente y la salud de las personas, destacaron los ambientalistas.

La propia norma reconoció hace un año que mayores concentraciones de etanol elevan los niveles de ozono en la atmósfera.

Sin embargo, en junio de 2017, sin contar con estudios concluyentes disponibles para justificar su decisión, la CRE subió al portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el proyecto de modificación de norma solicitando la exención de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), lo cual fue aceptado por la Cofemer, olvidando que la MIR de esta Norma fue calificada como de alto impacto hace un año, en virtud de los graves riesgos a los consumidores, a la economía, a la salud humana y al medio ambiente que la calidad de los petrolíferos pueden generar.

Para modificar la Norma en junio pasado , la CRE argumentó que busca “propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios”, agregó el comunicado.