El Instituto Nacional de Transparencia instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dar a conocer información sobre los beneficiarios con la cancelación o condonación de algún crédito fiscal, cuotas obrero-patronales o multas, entre los años 2012 y 2016.
Dicha información deberá ser respecto de las Delegaciones Norte y Sur de la Ciudad de México, Regionales Veracruz Norte y Sur, y Estatales Yucatán y Zacatecas, indicó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en un comunicado.
De igual forma deberá informar el número del crédito fiscal y la autoridad emisora de cada uno de los créditos referidos y, respecto de las Delegaciones de Veracruz, Yucatán y Zacatecas, el monto en dinero condonado o cancelado.
Así como el nombre, modalidad o tipo de contratación, fecha de inicio en el cargo y el nombre de los tres antecesores de los titulares actuales de las subdelegaciones, jefaturas delegacionales de Servicios Jurídicos y Oficinas de Cobros en las Delegaciones referidas.
Ante el pleno, el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, destacó que existe un interés público mayor para conocer estos datos porque “publicar esta información abona a transparentar la gestión pública y rendir cuentas a los ciudadanos, de manera que éstos puedan valorar el desempeño de este sujeto obligado, para recaudar recursos que deberían destinarse a la seguridad social”.
Salas Suárez recordó que el Seguro Social se encarga de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de sus trabajadores y asegurados.
En ese sentido, el comisionado consideró que el Instituto debe justificar las razones por las que condona o cancela estos créditos, porque puede impactar en sus funciones sustantivas”, y la “transparencia es la vía para que el IMSS rinda cuentas”.
“El acceso a la información pública no es una amenaza a las personas físicas o privadas que se benefician de una cancelación o de una condonación fiscal, mucho menos lo es para las autoridades fiscales que las aprobaron.
“Concederla da cuenta de que se benefició con eficacia y equidad y que no se puso en riesgo el cumplimiento de atribuciones sustantivas como en este caso las que el IMSS ejerce para garantizar la seguridad social”, concluyó Joel Salas.
En respuesta a dos solicitudes de acceso a la información, el sujeto obligado, a través de su Coordinación de Cobranza, señaló que los datos referentes al nombre, denominación o razón social, RFC y número de registro patronal, de cada uno de los contribuyentes del IMSS, es información confidencial, que se ubica en el supuesto del secreto fiscal, cuya titularidad corresponde a particulares.
La inconformidad con la clasificación, se hizo manifiesta mediante la presentación de dos recursos de revisión ante el Inai. En alegatos, el IMSS reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez señaló que el secreto fiscal no es absoluto y si bien se trata de información de sujetos de derecho privado, la clasificación no es procedente.