Al continuar este jueves con el análisis de la Constitución de la Ciudad de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó las impugnaciones de los partidos Morena, Nueva Alianza y PGR, respecto a la sobrerrepresentación y el sistema de dos listas para candidatos plurinominales al Congreso local.
Por unanimidad, el Máximo Tribunal avaló el límite fijado para que el partido con mayor votación no tenga el control absoluto del Congreso.
Aún en la eventualidad de que un mismo partido gane las 33 diputaciones de mayoría, sólo podrá tener siete más por la vía plurinominal, para un máximo de 40 curules.
El argumento de esta decisión lo explicó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea:
“No necesariamente en mi opinión el límite de 40 imputados constituye una cuestión de sobrerrepresentación, porque algún partido político tuviera por ejemplo el 60.6 por ciento de los votos que es lo que representan 40 diputados.
“De cualquier modo no podría acceder a un número mayor de diputados más que para evitar un tema de sobrerrepresentación, ante la posibilidad de un gobierno unilateral o mayoritario de un solo partido”, apuntó.
La SCJN invalidó las causales para la nulidad de elecciones, debido a que excedían lo establecido en la Constitución federal.
Por esa razón, también declaró nulo el que se ponga un límite al número de veces que se puedan reelegir los diputados locales.