A partir de este miércoles entra en funciones el Sistema Nacional Anticorrupción: SFP

Servidores públicos tienen prohibido recibir obsequios de cualquier monto señaló Arely Gómez, secretaria de la Función Pública.

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A partir de este miércoles los servidores públicos de la Administración Pública Federal (APF), tienen prohibido exigir, aceptar u obtener cualquier tipo de regalo, obsequio o dádiva indebido con motivo de sus funciones y en caso de hacerlo, incurrirán en cohecho, dejó en claro la Secretaría de la Función Pública.

Con la puesta en marcha de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como parte de la puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), la prohibición se vuelve absoluta por lo que ningún servidor público, por sí o a través de terceros, podrá recibir obsequios de ningún tipo o monto con motivo de su cargo.

“Con la ley anterior, era factible que un servidor público recibiera obsequios, siempre que éstos no excedieran el valor de diez veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México”, recordó la dependencia.

Establece que “la misma prohibición aplica para el cónyuge, parientes consanguíneos o terceros con los que la persona servidora pública tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la o el servidor público o las personas mencionadas formen parte”.

Subrayó que en caso de incumplir con esta obligación, los servidores públicos estarían incurriendo en una falta administrativa grave, que podría ser castigada con suspensión o destitución del empleo, sanción económica o inhabilitación temporal para ejercer un cargo público, a juicio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

“En caso de que los servidores públicos, sin solicitarlo, reciban de un particular un regalo, obsequio o beneficio, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretaría de la Función Pública. Si se trata de un bien, se deberá entregar al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes”. Estableció.

Señala que si el regalo, obsequio o dádiva para la persona servidora pública o las personas mencionadas anteriormente, es prometido, ofrecido, o entregado por un particular, éste puede incurrir, incluso, en cohecho, mismo que será sancionado en los términos de la misma ley.

“De igual manera el servidor público incurrirá en cohecho en caso que acepte o pretenda aceptar cualquier tipo de obsequio”, enfatizó.