La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer el decreto expedido por el presidente Enrique Peña Nieto sobre la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Además, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Extradición Internacional.
El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), destaca que la presente ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.
Subraya que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal, protegiéndosele contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El documento publicado precisa que la presente Ley tiene por objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
También pretende establecer los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sus sanciones; las reglas generales para su investigación, procesamiento y sanción, así como las normas aplicables ante la comisión de otros delitos vinculados.
Así como establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las Víctimas de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La dependencia destaca que la aplicación de la Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con la Constitución y el derecho internacional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas Víctimas de tortura.
En todo lo no previsto en la presente Ley, serán aplicables de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Para los efectos de esta Ley se entiende por: Comisión Nacional: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Comisión Ejecutiva: la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y Comisiones de Atención a Víctimas: las Comisiones de Atención a Víctimas de las entidades federativas.