La constitucionalidad del impuesto especial para productos y servicios que se aplica a refrescos y alimentos con alta densidad calórica, tiene sustento en siete tesis de jurisprudencia que fueron publicadas este viernes en el semanario judicial.
Dichas jurisprudencias asientan que el impuesto de un peso por litro de refresco, no viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Además, establece que respeta los derechos a la alimentación, y el de libre elección del consumidor.
Una de las jurisprudencias establece que aunque las personas morales, en este caso la refresquera Yoli de Acapulco, subsidiaria de Coca Cola, no pueden apelar en amparo su supuesto derecho a la dignidad humana.
Las jurisprudencias serán de observancia obligatoria para los jueces y magistrados de todo el país, a partir del próximo lunes.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, este impuesto logró que en el año 2015 el consumo de refrescos en el país bajará casi un 10%.