El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer las disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos.
En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se señala que “Es potestad del Instituto autorizar y formalizar convenios de subrogación con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las presentes disposiciones”.
Agrega que la suscripción del Convenio de Subrogación será por el ramo de guardería a que se refiere la sección primera, capítulo VII del título segundo, de la Ley del Seguro Social.
Por el servicio de guardería otorgado por el patrón a sus trabajadores, el Instituto pagará una cuota mensual por cada niño inscrito, en los términos y condiciones que establezca el propio Instituto.
El Convenio de subrogación tendrá una vigencia mínima de un año y máxima de cinco años y será celebrado entre el Instituto y el patrón de los trabajadores con derecho al servicio de guardería.
En caso de sustitución patronal, fusión, escisión y cualquier otra figura jurídica que modifique la denominación, razón social o naturaleza jurídica del patrón, el Instituto podrá dar por terminado el convenio de subrogación que se haya celebrado.
En la autorización de los convenios a que se refieren las disposiciones de carácter general, se observarán los principios de no discriminación, transparencia y no discrecionalidad.
El IMSS precisa que las presentes disposiciones serán aplicables en las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto.