PRI propone cárcel de 2 a 4 años a delitos contra la privacidad sexual

El planteamiento fue hecho por la diputada Bárbara Botello quien señaló que es necesario establecer tipos penales específicos para proteger de manera adecuada el bien jurídico de la "privacidad sexual".

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La bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados propuso aplicar penas de dos y hasta cuatro años de cárcel a quienes afecten la privacidad al publicar, difundir y compartir a través de cualquier medio electrónico imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una persona sin el consentimiento de ésta.

El planteamiento de la diputada Bárbara Botello prevé reformas al Código Penal Federal a fin de inhibir los delitos contra la privacidad sexual.

La legisladora indicó que si el responsable de violentar ese derecho es la pareja sentimental o tiene algún lazo afectivo o de confianza con la víctima, la sanción aumentará hasta en una mitad.

Agregó que prevé añadir un capítulo sexto al artículo 276-Ter de dicha normatividad, para establecer penas a conductas que afecten “Contra la Privacidad Sexual”, aunque el delito se investigará solo si existe denuncia de la parte ofendida o sus representantes.

Botello Santibáñez manifestó que con dichas disposiciones se cubren algunos de los vacíos legales que deja la falta de regulación en el uso del internet y en especial de las redes sociales, vías por las que se cometen delitos que afectan derechos de los usuarios como la privacidad.

Al alertar que los crímenes cibernéticos y las ofensas de tipo sexual contra niñas, adolescentes y mujeres en general van en aumento, consideró que el llamado “sexting” o divulgación y envío de materiales en audio, foto y video de contenido sexual explícito, se ha desencadenado y en muchas ocasiones obedece a “venganzas” por la ruptura de relaciones sentimentales.

La legisladora del PRI agregó que es necesario establecer tipos penales específicos para proteger de manera adecuada el bien jurídico de la “privacidad sexual”, ya que la utilización y difusión de videos e imágenes de ese tipo sin el consentimiento de la persona también configuran una forma de violencia de género.

Apuntó que en países como Filipinas, Francia, Alemania y Reino Unido, así como en 27 entidades de Estados Unidos, se ha legislado para sancionar la “pornografía de venganza”, identificada como la acción de compartir imágenes o videos de tipo sexual sin que la persona o personas involucradas lo autoricen.

Expuso que el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas, UNICEF, también ha emitido alertas sobre el avance del ciberacoso y sus distintas ramificaciones, ya que esa conducta genera daño sicológico, discriminación, agresiones y afectaciones que pueden llevar a la víctima hasta el suicidio.