La Cámara de Diputados reunida en pleno, aprobó en lo general y por votación unánime de 417 votos, cambios a la minuta previamente enviada por el Senado de la República, a través de la que se emite una Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El proyecto que regresará a los senadores, ya que tuvo algunos ajustes y precisiones con respecto a que ese ilícito no podrá prescribir, establece que esa conducta será investigada “de oficio”, es decir, sin necesidad de que alguien presente una denuncia;
Esto, aunado a que las penas se endurecerán y se incrementarán en una mitad, si el infractor es un funcionario público; y si el ilícito se comete contra niños, niñas, adolescentes, mujeres, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas indígenas y personas con discapacidad.
Al presentar el proyecto el presidente de la Comisión de Gobernación de San Lázaro y diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Armando Luna, recalcó que entre los elementos más relevantes de la legislación, es que impondrá penas de 10 a 20 años de prisión a los torturadores, si resultan ser servidores públicos.
La reforma que se aprobó en lo particular con 315 votos a favor y 97 en contra, también contempla cambios al Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, y la Ley de Extradición Internacional.
Aclara las competencias y coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno a fin de prevenir, investigar y sancionar no solo la tortura, sino los delitos del trato cruel, inhumano y degradante.
Indica que un servidor público será acusado por tortura, cuando obtenga información o confesiones a personas, a través de prácticas que causen dolor, sufrimiento físico o sicológico.
También se considerarán como tortura las conductas que busquen disminuir o anular la personalidad de una víctima, sus capacidades físicas o sicológicas incluso si esto no implica producir dolor o sufrimiento físico.
Prácticas como los procedimientos médicos y científicos sin consentimiento de la persona o de sus representantes legales se penalizarán como tortura, con sanciones que van de 10 a 20 años de prisión y de 500 a mil días de multa.
Cuanto un particular incurra en esos actos, se le sancionará con cuatro y hasta 12 años de prisión y multas de 300 a 600 días.
Entre los cambios hechos por los diputados, destacó el diputado Luna Canales, se elimina la posibilidad de que un servidor público acusado por tortura fuera suspendido temporalmente del puesto, al considerar que ese elemento violentaba el derecho a la presunción de inocencia. Esa penalidad se cambió por la aplicación de medidas cautelares, dijo.
Añadió que también se retiró del dictamen la disposición de que los agentes de instituciones de seguridad contaran con dispositivos de localización geográfica al momento de realizar detenciones. A cambio de ello, se determinó que deberán reportar la detención en el Registro Administrativo de Detenciones, a través de un Informe Policial Homologado.
Asimismo, eliminaron el requisito para que los miembros de las fiscalías especiales contra la tortura fueran avalados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Determinaron que las declaración de víctimas de tortura ante el Ministerio Público se podrán registrar por cualquier medio, no solo los audiovisuales, tomando en cuenta que no todas las agencias cuentan con la infraestructura y equipo de video necesario.
En el análisis en el pleno, legisladores de todas las bancadas coincidieron en calificar el ordenamiento como “histórico”, ya que descarta por completo la validez de pruebas obtenidas por tortura; se sancionará no solo a los autores materiales de ese acto ilegal, sino a quienes den la orden de torturar.
Indicaron que dichos cambios envían al mundo el mensaje de que México dejará en el pasado ese tipo de abusos, que está comprometido con la protección de los derechos humanos y que está dispuesto a cambiar el hecho de que para el 30 por ciento de la población, si se cometen actos de tortura, éstos son irrelevantes.
Destacaron que se incluye en la ley el delito de tortura en grado de tentativa, la creación de fiscalías especiales para combatir ese ilícito; la creación del Registro nacional del Delito de Tortura; y la creación del Mecanismo de Prevención de la tortura, que estará a cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Asimismo, indicaron que en cuanto la norma entre en vigor, se permitirá que peritos independientes y médicos también independientes realicen peritajes y análisis a la víctima, y los elementos que aporten tendrán valor probatorio.