En el marco de la audiencia correspondiente al 57 Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el pasado 22 de marzo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), participó en una audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de exponer ante ese tribunal internacional los planteamientos vertidos en el escrito de amicus curiae presentado el pasado 19 de enero de 2017, en el marco de la solicitud de opinión consultiva planteada por la República de Colombia.
El Estado colombiano solicitó a la Corte Interamericana esclarecer la relación que guarda la eficacia de los regímenes que establezcan jurisdicciones funcionales de protección al medio ambiente en el plano trasnacional (particularmente en lo relativo al entorno marino), con el goce y ejercicio de los derechos humanos a la vida e integridad personal; además de las condiciones que deben reunir los estudios de impacto ambiental realizados dentro de dichas zonas de protección, a fin de proteger los derechos humanos.
La CNDH destacó la necesidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconociera la protección y garantía del medio ambiente como un tema de derechos humanos, ademas de su independencia con otras garantías como la vida e integridad personal, autodeterminación y protección de territorios ancestrales de pueblos originarios.
En este sentido, la CNDH detalló que el derecho al medio ambiente se encuentra plenamente reconocido en instrumentos como el Protocolo de San José y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros como en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Además, se sostuvo que los tratados internacionales en materia ambiental pertenecen al ámbito de los derechos humanos; e incluso aquellas disposiciones previstas en tratados cuyo objeto incluso no corresponde a la materia ambiental (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar).
Por lo anterior, la CNDH enfatizó que las normas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe, abordado como materia de análisis en la solicitud de opinión consultiva, debe ser considerado como propio de la materia de los derechos humanos. Y en este sentido, el establecimiento de sistemas regionales de protección como los abordados por tratados como el señalado, reside en la consideración de que el medio ambiente no se encuentra naturalmente constreñido a territorio nacional alguno; sino que precisamente las delimitaciones fronterizas han constituido una variable para la fragmentación y degradación del entorno natural, impactando negativamente los procesos bióticos, además del goce y ejercicio de los derechos humanos.
Es destacable que en la audiencia de mérito se reportó un total de 26 intervenciones, correspondientes a la del Estado solicitante, además de Guatemala, Honduras, Argentina y Bolivia, como también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; en tanto que las participaciones restantes correspondieron a organismos nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos de la sociedad civil, provenientes de distintos Estados americanos. Respecto de las participaciones correspondientes a nuestro país, es de reconocerse que aunada a la presentada por este Organismo Nacional (primera en su tipo), se contó con exposiciones de alumnos de la Escuela Libre de Derecho, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Yucatán y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental.