El Senado de la República envió a la Cámara de Diputados, la minuta con reformas a la Ley Orgánica General del Congreso, que prevé ajustes a la presentación del informe presidencial.
El documento que los diputados federales analizarán, refrenda la disposición legal que obliga al Primer Mandatario a enviar al Congreso de la Unión, el 1 de septiembre de cada año, su informe por escrito; por lo que se confirma en definitiva que el Jefe del Ejecutivo no tiene que presentarse personalmente en el recinto parlamentario.
El cambio a la normatividad consiste en eliminar la parte que dice que “el presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales”, así como la disposición de que las versiones estenográficas de la sesión del 1 de septiembre se remitirán al Primer Mandatario, para su conocimiento.
El proyecto tiene como fin, armonizar la Ley Orgánica del Congreso, con el artículo 69 constitucional, referente a la presentación del informe presidencial.
La normatividad legislativa aún señala en el artículo séptimo, que “el primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución”.
Refrenda que en la sesión de apertura del año legislativo en turno, cada grupo parlamentario con registro e incluso los diputados independientes harán uso de la palabra en orden creciente y hasta por 15 minutos.
Indica que una vez entregado el informe, las cámaras lo analizarán por materias: política exterior, política económica, política social y política exterior.