El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) debe dar a conocer estadísticas sobre la producción, el consumo y la comercialización de gasolina, diésel y biodiésel en México, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“El Inegi por su misión y su función pública tiene que llevar a cabo la estadística nacional de los rubros más importantes de los comportamientos públicos, como en este caso, la actividad energética”, argumentó el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.
El INEGI se declaró incompetente para conocer la información y lo orientó a presentar su petición ante Petróleos Mexicanos (Pemex).
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Acuña Llamas, se advirtió que al Inegi le corresponde establecer el índice de información considerada de interés nacional y verificar que éste cumpla con los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.
Se verificó que dentro de dicho índice, se encuentra listada la información relacionada con el origen y destino de la energía a nivel nacional, en el marco del sector energético.
Se comprobó que al ingresar a la base de datos correspondiente es posible consultar información sobre la producción, elaboración y consumo de productos derivados del petróleo, como las gasolinas, el diésel y los combustibles industriales, desglosada por volumen.
Asimismo, se puede acceder a datos que reportan el volumen de exportaciones e importaciones de dichos productos, durante el periodo de 1987 al 2017.
“Derivado del análisis normativo desarrollado, se advirtió que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, contrario a lo manifestado, sí cuenta con atribuciones para conocer de lo requerido, toda vez que es responsable de normar y coordinar el Sistema de Información Estadística y Geográfica”, sostuvo el comisionado Acuña Llamas.
Por otro lado, se determinó que si bien, en alegatos, el Inegi proporcionó tres vínculos electrónicos, argumentando que contenían información relacionada con la solicitud, lo cierto es que no indicó al particular la manera en que podía acceder a la misma, como lo establece la Ley de Transparencia.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Inegi y le instruyó indicar al particular la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar la información de su interés.