A partir del próximo 17 de febrero, los titulares de las Embajadas y Consulados en funciones de juez de Registro Civil podrán autorizar el registro y expedición del acta correspondiente a quienes nacieron en territorio mexicano y residan en el extranjero.
Lo anterior, conforme a los lineamientos publicados este lunes por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el Diario Oficial de la Federación.
En el documento destacó la situación de los migrantes mexicanos en Estados Unidos que carecen de un registro de nacimiento, lo que les impide hacer trámites necesarios para regularizar su estatus migratorio, así como acceder a programas sociales por la falta de un documento que les permita acreditar su identidad, nombre y nacionalidad.
De esta forma, subrayó que los titulares de las Embajadas y Consulados en funciones de juez de Registro Civil podrán autorizar el registro de nacimiento y expedir el acta correspondiente a las personas de cualquier edad nacidas en México, descendientes de padres mexicanos o que alguno de ellos lo sea.
Asimismo, abundó, tendrán este apoyo las personas de cualquier edad nacidas en territorio nacional, descendientes de padres extranjeros, de madre extranjera, o de padre extranjero.
La cancillería detalló que para autorizar el registro de nacimiento de personas de cualquier edad nacidas en territorio nacional, descendientes de padres mexicanos, de madre o de padre mexicanos, se requiere la comparecencia de quien se vaya a registrar.
Aclaró que cuando la persona a registrar sea menor de edad, deberá ir acompañada de sus padres, madre, padre, tutor o quien ejerza la patria potestad, aunque en ausencia, los padres se harán representar por poder especial otorgado ante notario público mexicano o ante oficina consular mexicana.
Precisó que al momento de la comparecencia, se deberá proporcionar nombre, lugar y fecha de nacimiento, y sexo tanto de la persona a registrar como de los padres o abuelos, si es el caso.
Además, nombre, parentesco o vínculo y domicilio de los testigos de asistencia, y acreditar la filiación de la persona a registrar, con el certificado de nacimiento emitido por el hospital o clínica de salud donde nació el registrado, o bien, por la partera debidamente registrada que le atendió el parto con los datos generales del solicitante.
De no contar con el certificado de nacimiento, la SRE mencionó que se podrá presentar constancia de parto o de alumbramiento con datos del nacimiento y de los padres, y una prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) emitido por un laboratorio certificado.
Entre otros requisitos para el registro, señaló que se deberá acreditar el derecho a la nacionalidad mexicana por ser descendiente de padres, madre o padre mexicano, mediante la presentación de acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte mexicano vigente o matrícula consular de alta seguridad vigente.
Indicó que para contar con mayores elementos de convicción sobre el uso del nombre, la filiación y el derecho a la nacionalidad mexicana de la persona a registrar, el titular de la Embajada o Consulado podrá solicitar al interesado cualquier otro tipo de documentos públicos, privados o de carácter religioso, así como las pruebas que no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.
Estos funcionarios podrán buscar antecedentes registrales de nacimiento del interesado y en caso de localizar alguno, deberá dar por concluido el procedimiento de registro, añadió.
La embajada o consulado resolverá en un plazo no mayor a 60 días hábiles sobre la procedencia del registro y en caso de que el solicitante presente documentos falsos, alterados o proporcione información falsa, el trámite podrá ser cancelado en cualquier momento.