La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó la ONU de amparo a la organización Open Society Justice Para Que Tenga El Acceso a los Nombres de las Víctimas de Cada Una de las 135 Averiguaciones Previas concluidas Sobre Desapariciones cometidas en Contra de Personas vinculadas y con Movimientos Sociales y Políticos y en las Décadas de los 70 y 80.
Estafar ola, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) Debera Emitir Una Nueva Resolución en La que Ordene a la Procuraduría General de la República (PGR):: entregar la Información solicitada, autorizando la Difusión de Los Nombres de las Víctimas.
Al Hablar en contra del Proyecto, la ministra Margarita Luna Ramos subrayó Que al tratarse de Datos Personales, Dębe consultarse Una Los sobrevivientes de la ESA Época si otorgan su autorización f f parrafo que sé de la ONU conocer LA INFORMACIÓN.
El Proyecto Aprobado por los ministros plantaron Que la Desaparición forzada de Personas constituye Una Violación grave A los Derechos Humanos, por Lo Que En El Caso SE de las Actualiza La Excepción Prevista en El último parrafo del articulo 14 de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a La Información Pública Gubernamental.
DICHO artículo, en su fracción III, establecía Que las Averiguaciones Previas se considerarán de Como Información Reservada. Sin embargo, en la ESA Misma Disposición, La Ley también establecía Que “no podra invocarse el Carácter de reservado Cuando Se trado de la Investigación de Violaciones Graves de Derechos Fundamentales o Delitos de lesa humanidad”.