En la Cámara de Diputados, las bancadas del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI) rechazaron que hayan implementado una “ley mordaza”, con las reformas aprobadas hace una semana al Código Civil Federal, para establecer que se puede difamar a terceros a través de medios convencionales y también de las redes sociales, y quien se sienta afectado, demandar por daño moral.
Los coordinadores Marko Cortés y César Camacho, señalaron que por el contrario, el ordenamiento garantiza el derecho a mantener la honra y la imagen propia, sin que esto afecte la libertad de expresión.
“Es evidente que el artículo 1916 Bis del Código Civil Federal es un artículo nuevo. Y el 1916 Bis respeta, consagra el derecho de opinar, el derecho a criticar, el derecho d expresión en los términos de la propia Constitución. De modo que especialmente el periodismo o las redes sociales deben quedar tranquilas porque su trabajo está a buen recaudo”, enfatizó el diputado Camacho Quiroz.
Subrayó que la norma en cuestión, lejos de inhibir la libertad de expresión, refuerza la protección al prestigio y la respetabilidad de las personas.
Cuando alguien considere que expresiones emitidas por esos medios afectan su imagen personal, su dignidad o su prestigio, estará en derecho de demandar civilmente por daño moral.
Apuntó que la reforma fue aprobada por unanimidad, de modo que todos los grupos parlamentarios deben hacerse cargo del contenido y de su voto, a favor de disposiciones que solo agregan a los medios electrónicos.
Manifestó que los valores del respeto al prestigio y la libertad de expresión, no se contradicen, sino que deben coexistir en el texto legal. Y si alguien cree que se verá afectado, agregó, puede recurrir a las vías legales para que un juez lo determine.
“Por supuesto que no atenta contra la libertad de expresión y decirles con claridad: la posición de Acción Nacional siempre ha sido a favor de las libertades, de la dignidad de las personas y no atenta a ninguna de ellas”, añadió el diputado Cortés Mendoza.