El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) solicitó al presidente de la República, Enrique Peña Nieto (EPN), realizar observaciones al artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior.
El organismo consideró que el texto final de dicho precepto, aprobado en días pasados por el Congreso de la Unión, no garantiza el cumplimiento del principio constitucional de máxima publicidad.
Mencionó que si bien, el Senado de la República, sensible a la postura del INAI, modificó la redacción original, el texto final, aprobado por las dos Cámaras, es contrario a dicho principio, ya que, por regla general, toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daño.
Recordó que el artículo 9 establece que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.
Con tal redacción, el INAI advirtió que no se garantiza el derecho de acceso a la información, previsto en el artículo sexto de la Constitución, pues lejos de propugnar por la apertura de la información se privilegia la reserva de información.
Al respecto, aseveró que en toda norma y actuar del Estado debe privilegiarse siempre la transparencia y garantizarse el derecho de acceso a la información, lo cual no se consigue con el texto final aprobado.