INE declara improcedentes medidas cautelares por spots de Meade y AMLO

Precisaron que ambos promocionales se ajustan a los recientes criterios y directrices establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el PRD en contra de José Antonio Meade y el PRI por la difusión del video “PRI Mujeres” en YouTube y dos spots (Mujeres y Visión) pautados en radio y televisión, que a juicio de los perredistas implican presuntos actos anticipados de precampaña y el probable uso indebido de la pauta, ya que en ellos se promueve el nombre e imagen del  ex secretario de Hacienda, pese a tener la calidad de precandidato único y por ello tiene prohibido acceder a los tiempos oficiales previstos para la etapa de precampaña. 

En sesión extraordinaria urgente, los consejeros Adriana Favela y Claudia Zavala y Benito Nacif determinaron que el video en YouTube se ubica en una cuenta de redes sociales y, por ende, goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión. 

Sobre los spots denominados Mujeres y Visión, no se advierten elementos subjetivos, particularidades y efectos que trasciendan de forma indebida en el electorado en general ni provoquen, de forma evidente, un quebrantamiento a la equidad en la contienda, que justifique o haga necesaria la suspensión de su difusión.

Precisaron que ambos promocionales, en sus versiones de radio y televisión, se ajustan a los recientes criterios y directrices establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para la promoción de precandidatos únicos, al identificarse a José Antonio Meade como precandidato del PRI a la Presidencia de la República, y contener la leyenda “Mensaje dirigido a los miembros de la Convención Nacional de Delegados del PRI”. 

Lo anterior es así, porque el PRI determinó que su proceso interno de selección de candidato a la Presidencia de la República se realizara a través de una Convención Nacional de Delegados y Delegadas, integrada por 19 mil 098 miembros del PRI dispersos en todo el país, lo que justifica la aparición del precandidato único en los spots de radio y televisión para buscar el apoyo de los miembros de dicha Convención. 

Del mismo modo, los consejeros declararon la improcedencia de una segunda solicitud de medidas cautelares del PRD en contra de José Antonio Meade y el PRI, por un video con el lema ¡El momento es ahora!, difundido en Twitter y en el portal de SDPNoticias, en el que presuntamente se promociona al denunciado y que, a juicio del quejoso, podría constituir actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y violación a la reglas de propaganda de precampaña. 

La Comisión determinó que el material denunciado y alojado en Twitter, con fecha 3 de diciembre, se ubica en una cuenta de redes sociales y, por ende, goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión, además de advertir la ausencia de elementos para sustentar una aparente promoción personalizada del denunciado, al señalar que éste dejó de ser funcionario público el 27 de noviembre pasado. 

Asimismo, la Comisión de Quejas declaró la improcedencia de las medidas cautelares formuladas por un ciudadano en contra de Morena y Andrés Manuel López Obrador, por presuntos actos anticipados de campaña, así como el probable uso indebido de la pauta local de la Ciudad de México, Jalisco, Guanajuato y Yucatán, por la difusión de dos promocionales denominados Estaríamos Mejor y Estaríamos Mejor Empresario en radio y televisión, que a juicio del quejoso posicionan al denunciado de forma anticipada frente a la ciudadanía. 

Se determinó que los promocionales señalados deben ser considerados como propaganda genérica válida para difundirse en la pauta de precampaña local como federal, al no advertirse de forma clara y expresa el nombre, voz o imagen de López Obrador, además de no contener mensajes o expresiones que, de forma clara y directa, llamen a votar a favor o en contra de determinada persona o fuerza política, por lo que no existe base para estimar que se configuran actos anticipados de campaña en detrimento de la equidad de la contienda electoral ni uso indebido de la pauta por esa razón.