El Senado prevé realizar una serie de cambios a ocho artículos de la Ley de Seguridad Interior, a fin de atender las demandas de especialistas, académicos y organizaciones de la sociedad civil.
Entre los ajustes que se pretende realizar al proyecto destaca el contemplado en el artículo 7, para especificar que los actos realizados por las autoridades con motivo de la ley deberán “respetar, proteger y garantizar” en todo momento los derechos humanos y sus garantías.
Además, se agrega que dichas acciones deberán realizarse de conformidad “con lo dispuesto en la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes”.
De igual forma, los senadores propondrán eliminar el párrafo que remite a la aplicación del artículo 29 constitucional para la suspensión de derechos, en caso de perturbaciones graves a la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.
Por otro lado, en lo que respecta al artículo 8 de la ley, se plantea eliminar la referencia a las protestas que se lleven a cabo “pacíficamente”, a fin de preservar el derecho a la libre manifestación contenido en la Carta Magna.
Además, en el artículo 22, se propone agregar que “cuando la amenaza no requiera la Intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente de la República designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del secretario de Gobernación”.
Los cambios, que serán discutidos y votados por las comisiones dictaminadores, contemplan también una precisión al artículo 26, a fin de establecer que las acciones que llevarán a cabo las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, se realizarán “en el ámbito de sus competencias de acuerdo a la Constitución y las leyes aplicables”.