El documento entregado a los legisladores, establece que las Fuerzas Armadas y autoridades federales, podrán implementar “sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior”, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos establecida en la Ley de Seguridad Nacional.
Se prohibirá la aplicación de la norma en casos de manifestaciones y protestas sociales y de corte político-electoral, siempre y cuando éstas sean consideradas “no violentas”.
Prevé emitir una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior con una vigencia de no más de un año, pero que podrá ser modificada y prorrogada si persiste la amenaza a la seguridad interior.
El documento indica que la Seguridad Interior es una función del Estado que debe desarrollarse en coordinación con las autoridades civiles y las Fuerzas Armadas, ante los nuevos escenarios complejos de inseguridad por los que pasa el país.
Agrega que de las distintas iniciativas presentadas por diputados y senadores, se coincide en que las Fuerzas Armadas no deben realizar tareas de seguridad pública, pero si de “Seguridad Interior”, de modo que las acciones que se autorizarán, no se considerarán como de “seguridad pública” sino “interior”.
Lo anterior conforme a los principios de racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad, subsidiariedad, gradualidad, legalidad, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
El procedimiento para dar paso a las acciones de “seguridad interior” será expedito y ágil, para hacer frente de mejor manera a las amenazas al Estado, mismas que han rebasado a la autoridad civil y que obligan a tomar medidas extraordinarias.
Los estados y la propia Federación podrán solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas “y en ningún caso puede realizarse para protesta social o política”.
Plantea que la actuación de las Fuerzas Armadas será el último recurso para proteger el legítimo derecho a la paz; intervendrán en auxilio a las autoridades de seguridad pública cuando queden rebasadas por amenazas a la seguridad interior.
Afirma que el país no se militarizará, puesto que se establecerán controles legales para delimitar el actuar de la milicia.
Los efectivos del Ejército y la Marina participarán cuando el fenómeno delictivo afecte las instituciones, ponga en riesgo la estabilidad y la soberanía nacional y estarán sujetas a la máxima autoridad civil, que es el Presidente.
Las Fuerzas Armadas deberán respetar el derecho a la vida, libertad, a la seguridad de la persona, la libertad de opinión y expresión, y la libertad de reunión y asociación pacífica.
La Ley establecerá expresamente la prohibición de considerar las tareas en materia de seguridad pública como de seguridad interior; en ningún caso se sustituirá a las autoridades de otros órdenes de gobierno; y tampoco significará el establecimiento “de facto”, de un estado de excepción, por lo que no se suspenderán o restringirán las garantías de la población.
Prohibirá expresamente que la Ley de Seguridad Interior aplique en caso de manifestaciones sociales o político-electorales “no violentas” o “pacíficas”. En esos casos las protestas no serán consideradas como “amenazas” a la seguridad interior.
Señala que se considerará “uso legítimo de la fuerza”, la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento, protocolos de las Fuerzas Federales y Armadas, para “controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia”.
Permitirá a las Fuerzas Armadas y Federales “recolectar información de inteligencia” mediante métodos lícitos.
Añade que todas las autoridades involucradas en actividades de seguridad interior cumplirán compromisos y obligaciones para volver al estado anterior a la afectación, fortalecer las instituciones y así, mantener la paz y el orden público.
Recuerda que las amenazas a la seguridad interior, son aquellas que prevé el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, y que contemplan “actos tendientes” a consumar el espionaje, sabotaje, terrorismo, “rebelión”, traición a la patria, genocidio contra los Estados Unidos Mexicanos y en el propio territorio nacional.
También son amenazas a la seguridad interior los actos de interferencia extranjera en asuntos nacionales, que impidan actuar contra la delincuencia organizada; actos “tendientes” a quebrantar la unidad de las partes de la Federación; a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada.
A esos se suma actos contra la seguridad de la aviación; que atenten contra el personal diplomático; actos tendientes a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, armas químicas y biológica; y convencionales de destrucción masiva.
La lista incluye actos ilícitos contra la navegación marítima; todo acto de financiamiento a acciones y organizaciones terroristas; los actos “tendientes” a obstaculizar las actividades de inteligencia y contrainteligencia; y actos “tendientes” a destruir o inhabilitar la infraestructura estratégica o indispensable para proveer bienes o servicios públicos.
Contemplará como amenazas a la seguridad las emergencias, desastres naturales, epidemias, contingencias de salubridad general.
Integrará el concepto de “riesgo a la seguridad interior”, en el caso de situaciones que “potencialmente” puedan convertirse en una amenaza, para lo cual se aplicará la ley con fines “preventivos” y con el propósito de contener o reducir esas situaciones.
El Consejo de Seguridad Nacional emitirá los lineamientos a seguir por los gobiernos estatales en materia de seguridad interior, así como para restablecer la colaboración en tareas para preservar la seguridad nacional.
Expone que en caso de amenaza, se emitirá una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, sujeta a temporalidad específica y también especificará las situaciones que representan un peligro; superen las capacidades de las autoridades encargadas de intervenir, y las que se originen por falta de colaboración entre estados y municipios para preservar la seguridad nacional.
Dicho mecanismo fijará la vigencia de la intervención y que no podrá exceder de un año, aunque podrá ser modificada o prorrogada si persiste la amenaza a la seguridad interior o bien, se justifica la continuidad de las acciones previstas.
La Declaratoria, su modificación y prórroga, se notificarán a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Diario Oficial de la Federación (DOF) y los periódicos o gacetas oficiales de las entidades afectadas.