La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 117, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, que autorizaba al Ministerio Público solicitar información protegida por el secreto bancario.
Los ministros de la Primera Sala resolvieron que permitir a la autoridad ministerial interferir en el derecho fundamental a la privacidad o intimidad, resulta violatorio del artículo 16 de la Constitución que regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridad judicial; de ahí que lo declaró inconstitucional.
Los ministros no encontraron razón jurídica válida para que, en casos como en los que nos ocupa, el Ministerio Público solicite por sí información resguardada por el secreto bancario, en detrimento del derecho humano a la vida privada, por lo que se hace necesario el control judicial para requerir la historia crediticia de un ciudadano, en estricto acatamiento al artículo 16 constitucional.
Por ello, para no generar transgresión al derecho fundamental a la vida privada de todo gobernado, del cual es parte el secreto bancario o financiero, aun cuando se trate de una persona sujeta a una investigación penal, se impone que el Ministerio Público acuda ante la autoridad judicial a efecto de que le autorice requerir al banco correspondiente la información respecto al número de la cuenta que es parte de la investigación ministerial.