La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo que interpuso un ahorrador víctima del fraude de Ficrea, quien pretendía que se le devolviera exactamente lo que depositó y no se le considerara un acreedor al que se le tiene que pagar intereses.
En la sesión de este miércoles, los ministros de la Primera Sala determinaron que los ahorradores no pueden demandar que sus casos se revisen de manera separada al concurso mercantil que se inició por la quiebra de la Sociedad Financiera Popular.
Con ello, los integrantes del máximo tribunal ratificaron la sentencia del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil con sede en la Ciudad de México.
El demandante exigió separar, de la masa concursal, tres cantidades de dinero, que la sofipo recibió con motivo de un depósito de recursos a un plazo de 360 días. Asimismo, aseguró que la naturaleza del contrato con Ficrea no es más que la de custodia y conservación de los bienes depositados, por lo que la quebrada tenía la obligación de restituir el dinero depositado en cualquier momento y circunstancia.