El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal con residencia en Nuevo León, concedió un amparo al ex gobernador de esa entidad, Rodrigo Medina de la Cruz, lo que evidenció la falta de apego constitucional del Juez local que conoce de la acusación.
Éste, ordena la anulación de una audiencia privada celebrada el tres de junio de 2016, en la que se determinó el embargo precautorio de un rancho de 36 hectáreas ubicado en Ex Hacienda de Los Anacuitas, municipio de General Terán, como parte de una investigación por presuntos desvíos de recursos.
En la sentencia se ordenó la celebración de una nueva audiencia, puesto que se advierte que el Juez de Control violentó el principio de contradicción que rige al nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, ya que al momento de la diligencia solo estuvo presente el Ministerio Público y no el ex mandatario estatal en la calidad de imputado.
La juzgadora Beatriz Joaquina Jaimes, consideró como inconstitucional la aplicación del primer párrafo del artículo 212 del Código Procesal del Estado.
Lo anterior, en razón de que dicho precepto posibilita el desarrollo de una audiencia privada que viola los principios del debido proceso, presunción de inocencia y contradicción de igualdad entre la partes.
El Juzgado basó su resolución en criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en normas internacionales que regulan el debido proceso, la igualdad procesal y la presunción de inocencia, así como en las disposiciones aplicables como el Código Nacional de Procedimientos Penales.