Corte concede amparo a Pemex en contra de la sanción por prácticas anticompetitivas

La Comisión Federal de Competencia había atribuido una sanción por prácticas anticompetitivas a Pemex, sin embargo este miércoles la SCJN le concedió un amparo.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparó a Petróleos Mexicanos (Pemex) en contra de la sanción por prácticas anticompetitivas que le impuso la entonces Comisión Federal de Competencia, debido a que los hechos y actos atribuidos a la paraestatal ocurrieron en 2010, antes de aprobarse la energética.

Durante la sesión de este miércoles, los ministros de la Segunda Sala resolvieron que las conductas por las que Pemex fue multada, consistentes en el transporte de gasolina y diésel hacia las gasolineras (venta atada), constituyen actividades que en ese momento formaban parte de un monopolio constitucional autorizado, por lo que no eran sancionables por el organismo regulador.

Tras analizar el texto de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales vigentes al momento de los hechos investigados, la Sala determinó que Pemex era entonces un monopolio constitucional y, por tanto, el único facultado para realizar la exploración, explotación, refinación, almacenamiento, distribución, venta y transporte.

Tales disposiciones se modificaron con motivo de la reforma constitucional en materia energética de 2013, a partir de la cual Pemex se convirtió en una “empresa productiva del Estado”, lo que implica que ya no es monopólica en ciertos sectores, como el de transporte de combustibles, entre otros.

El objetivo de dicha reforma fue justamente la apertura del monopolio estatal, para permitir la participación de otros sectores en ciertas actividades de la industria petrolera.

Debido a este nuevo marco regulatorio se da base a un nuevo esquema de contratos de franquicia y suministro de gasolinas y diésel, en los que Pemex ya no puede imponer modalidades para la entrega de los combustibles; esto implica que los interesados ya pueden, si es de su interés, contratar libremente el transporte de combustibles a sus estaciones de servicios, en igualdad de condiciones que se exigen a Petróleos Mexicanos.

En la resolución, se destacó que el nuevo régimen en materia de hidrocarburos solamente contempla como áreas estratégicas la exploración y extracción del petróleo, a diferencia del marco regulatorio anterior, en el que se englobaban el resto de actividades realizadas por Pemex.