Toma de muestras biológicas sin presencia de abogado no es violatorio de DDHH: SCJN

Eduardo Vega González, ciudadano que conducía en estado de ebriedad y que provocó un accidente había solicitado un amparo tras ser sentenciado, sin embargo el máximo tribunal se lo negó.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la toma de muestras biológicas sin la presencia de un abogado no son violatorios de los Derechos Humanos.

Por ello, los ministros del máximo tribunal del país determinaron no concederle el amparo a Eduardo Vega González, quien luego de un accidente automovilístico fue sentenciado por conducir en estado de ebriedad.

El quejoso busco la protección de la justicia federal al argumentar que es inconstitucional que en el Ministerio Público se le tomaran muestras de sangre y orina cuando su abogado no estaba presente.

Esta postura fue respaldada por el ministró José Ramón Cossio, quien argumentó que con su actuación, el Ministerio Público violó el derecho a una defensa adecuada.

“En la propuesta se sostiene que sí existe violación al derecho de defensa adecuada, si durante la indagatoria, al inculpado se le extraen muestras biológicas sin la asistencia del defensor oficial o particular. Como parte del debido proceso en materia penal se otorga el derecho al inculpado de contar con un defensor tanto en la etapa de averiguación previa como en el procedimiento penal, lo cual conlleva a la participación efectiva del imputado desde que es puesto a disposición del representante social  y que la asistencia no solo debe estar relacionada con la presencia física del defensor  en la actuación ante la autoridad ministerial, sino que la misma implica que la persona cuente con la ayuda efectiva del asesor legal”.

No obstante, al hablar en contra del proyecto de Cossio Díaz, el ministro Jorge Pardo, dijo que no se puede llevar al extremo que al momento de tomar una muestra debe estar presente el abogado del inculpado.

“Siguiendo este criterio también podríamos hacer manipulable tanto la práctica como el resultado de esta prueba, porque si no puede llevarse a cabo la toma de muestras mientras no esté presente un defensor, el indiciado podría decir que deberán esperarse el tiempo que sea necesario a fin de contar con un defensor, o con el defensor que él tiene o pretende designar, no obstante que además existe el otro elemento que ya comentaba, que en este tipo de diligencias están sujetas a plazos perentorios porque se encuentra de por medio la libertad personal de quien se encuentra relacionado con este tipo de actuaciones”.

Cabe recordar que en el mes de diciembre de 2016, Vega González sufrió un primer revés, toda vez que la Corte se pronunció por la constitucionalidad del artículo 242, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, el cual había sido impugnado bajo el argumento de que no definía la expresión “estado de ebriedad”, argumento que fue declarado infundado, en virtud de que dicha norma no viola el principio de legalidad de las normas penales en su vertiente de taxatividad, pues la norma tiene una perfecta alineación a los artículos 1 y 14 de la Constitución Política.