Juez concede amparo a persona acusada de secuestro

A José Ramón Guillén Cota, quien es acusado del delito de secuestro, le fue concedido un amparo por parte del juez, Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales.

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El juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; concedió un amparo a José Ramón Guillén Cota, quien es acusado del delito de secuestro.

El impartidor de justicia resolvió que al otorgar la orden de aprehensión sin realizar una audiencia privada con el Ministerio Público, el juez de Control de la entidad violó los principios constitucionales de oralidad e inmediación que rigen al Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP).

En consecuencia ordenó a dicho juzgador dejar insubsistente el mandamiento judicial, a fin de que en observancia a los principios vulnerados celebre una audiencia privada con el Ministerio Público exclusivamente  para que de manera fundada y motivada, resuelva lo conducente.

Dávila Rangel explicó que si bien la orden de aprehensión la emitió el juez de Control conforme al artículo 16 constitucional, párrafo primero, ello no lo autoriza a pasar por alto lo previsto en los artículos 67, 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en los que se establecen las características y principios del nuevo sistema penal, es decir, las formalidades del procedimiento para la emisión de un acto que afecta la libertad personal, como son el desarrollo de una audiencia privada ante la sola presencia del Ministerio Público y el juez de Control, misma que deberá llevarse a cabo de manera oral.

Agregó que el juez de Control tampoco observó la formalidad relativa a que dentro de un plazo máximo de 24 horas siguientes a que se haya recibido la solicitud de orden de aprehensión, resolverá, en audiencia privada exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, o a través del sistema informático con la debida secrecía, pronunciándose sobre cada uno de los elementos planteados.

Puntualizó que al omitir una audiencia de oralidad, el impartidor de justicia incurrió en una infracción al principio de inmediación, dejando el principio de oralidad carente de contenido normativo y se constituye en una formalidad aparente.

Agrega que el artículo 20 constitucional establece que el proceso penal será acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.