La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral puede solicitar a los partidos la devolución de los recursos que no fueron gastados, como ocurrió con Morena, respecto a los remanentes en los gastos de campaña correspondiente al proceso electoral 2014-2015.
En sesión pública, consideró infundado el agravio relativo a la caducidad de la facultad de la autoridad responsable para solicitar el reintegro de los recursos citados, en razón de que dicha cuestión no deriva de una infracción y, por ende, no constituye una sanción.
Explicaron que la atribución de la autoridad electoral sí puede extinguirse con base en dicha figura, el plazo de cinco años que resulta aplicable no ha transcurrido.
También, ordenó al Organismo Público Local Electoral de Veracruz llevar a cabo las actuaciones necesarias a efectos de que entregue a los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza las ministraciones correspondientes a octubre y noviembre de 2016, para gastos ordinarios y actividades específicas.
Por otra parte, modificó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que avaló que el Instituto Electoral del Distrito Federal estableciera un requisito adicional para designar al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización y revocó el acuerdo que negó la ratificación de Alejandro Gonzalo Polanco Mireles en el cargo aludido.