El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la convocatoria que emitió el PAN para la renovación de su dirigencia nacional, cargo que se disputan Adriana Dávila Fernández y Jorge Romero Herrera.
Sin embargo, la Sala Superior ordenó al instituto político adecuar sus estatutos para que en la próxima elección sean postuladas únicamente mujeres.
Durante la sesión que se realizó este miércoles, la presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, argumentó que ordenar al partido emitir una nueva convocatoria cuando ya inició el proceso de renovación, implicaría poner en riesgo la candidatura de Dávila Fernández.
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“No hay que desestimar la posibilidad de que esta candidata pueda ganar, porque me parece que sería como decir: ‘no, entonces ya va a ganar y ahorita hay que ordenar otra convocatoria’. Perdón, está compitiendo una mujer que requiere respeto, que requiere, por supuesto también certeza de su candidatura. Entonces, en ese sentido, yo estoy convencida que la convocatoria rompe el techo de cristal y garantiza una competencia competitiva en este momento en el Partido Acción Nacional”.
Por su parte, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña pidió dejar que sea el propio partido el que “autocomponga” sus estatutos, ello con el fin de evitar que se pudieran generar lecturas políticas.
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“Porque en este momento del desarrollo del proceso alguien podría decir que lo que se quiere, que no es el caso, lo quiero decir, efectivamente es ayudar a una mujer a llegar y a determinada mujer, es decir, cargar los dados para que alguien llegue. Y esa lectura política sería muy grave”.
El comentario de De la Mata Pizaña propició una confrontación verbal entre Soto Fregoso y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
La magistrada Janin Otálora Malassis votó en contra al señalar que no comparte no la afirmación que vincular al PAN a postular exclusivamente a mujeres para el cargo de su presidencia, implica imponer una medida afirmativa sin sustento jurídico alguno y en contravención al proceso de intervención mínima de los órganos electorales en sus asuntos internos.