La Corte Suprema de Chile rechazó este viernes la solicitud de extradición pasiva del ex diputado federal por el Partido del Trabajo, Mauricio Toledo Gutiérrez, quien es requerido por México por supuesto enriquecimiento ilícito.
En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia de primera instancia, tras establecer la improcedencia de la extradición del ciudadano chileno-mexicano, al no cumplirse en la especie el principio de mínima gravedad del delito, al sancionarse en Chile el enriquecimiento ilícito con una pena de multa y no con un año de reclusión.
Como mínimo, como establece el tratado sobre la materia suscrito entre ambos países.
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“Que sobre el particular conviene tener en consideración que constituye un principio general del derecho internacional, el que la extradición solo procede por delitos de gravedad, y no serían tales aquellos cuya pena no supera el año de privación de libertad, que serían por tanto de escasa lesividad”, sostiene el fallo.
Agrega que conforme a dicho principio, el artículo 1° del Tratado de Extradición entre Chile y México establece que ella será aplicable solo cuando la privación de libertad del delito requerido no excede de un año.
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Por su parte, el artículo 3 del citado instrumento estatuye que procede dar lugar a la extradición respecto de los delitos incluidos en convenios multilaterales suscritos por ambos países”.
También consigna que el N° 1 del artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (del cual son parte tanto México como Chile) establece que procede la extradición de los delitos tipificados en dicha convención si estos son también delito en el derecho interno de los Estados partes; y el Nº2 sostiene que procederá la extradición de los delitos comprendidos en la Convención, aun no siendo delito en el derecho interno, siempre que la legislación interna permita aquello.
La Corte Suprema de Chile señala que el delito que se le imputa a Mauricio Toledo, quien fuera alcalde en Coyoacán, no es de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes, y siendo copulativas las exigencias contempladas en dicha disposición, la solicitud de extradición materia de análisis será desestimada.