El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó este martes al Estado español por “torturas” infligidas durante la detención a dos miembros de la organización armada independentista vasca ETA, responsables del atentado en 2006 en el aeropuerto de Madrid.
El fallo concluye que España vulneró la Convención de Derechos Humanos y que Igor Portu y Martín Sarasola sufrieron “torturas” cuando se encontraban “bajo el control” de la Guardia Civil.
La corte europea establece también que el Estado español tendrá que pagarles una indemnización de 30 mil euros y 20 mil euros respectivamente por daños morales.
Igor Portu y Martin Sarasola, que cumplen condenas por el atentado perpetrado en diciembre de 2006 en el aeropuerto madrileño en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos, alegaron ante la corte europea que fueron “víctimas de torturas y malos tratos” por parte de la Guardia Civil durante su detención.
El Tribunal de Estraburgo estipula que en la actuación de las fuerzas de seguridad españolas hubo “violación del artículo 3 de la Convención” de Derechos Humanos, que hace referencia a la prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes.
Para ello, se basa en “la gravedad del sufrimiento soportado” por los demandantes, uno de los cuales “tuvo dos costillas fracturadas” y pasó cinco días en el hospital.
Asimismo, la corte subraya la “intencionalidad de las brutalidades, que tienen que ser atribuidas a la Guardia Civil ya que se produjeron” cuando los detenidos “estaban bajo su control”.
Añade que durante la detención de Portu y Sarasola intervinieron casi 15 agentes y “curiosamente ninguno (de los agentes) resultó herido”. Esto, según el tribunal, hace que la versión del gobierno, que defiende que las lesiones se produjeron por una detención violenta, sea “inverosímil”.
En 2010, 15 guardias civiles fueron juzgados por este caso en el Tribunal Superior del País Vasco. Cuatro de ellos fueron condenados a penas de entre dos años y cuatro años y medio por “torturas graves y lesiones” a los dos miembros de la organización armada.
Un año más tarde, el Tribunal Supremo español los absolvió después de aceptar algunos de los argumentos presentados por los agentes, que señalaban una “sistemática denuncia de torturas” por parte de los miembros de ETA “como estrategia político-militar y también procesal”.
El fallo de la corte europea, dictado por siete magistrados, entre ellos el español Luis López Guerra, concluye que, según “indicios concordantes”, los agentes actuaron alentados “por una voluntad de castigar, de destruir o de intimidar” a los detenidos por ser presuntos miembros de ETA.
En su sentencia, el tribunal también habla del contexto en el que se produjeron los incidentes, “un periodo especialmente sangriento durante el que las fuerzas de seguridad españolas constituían uno de los blancos de ETA”.