El Supremo de Venezuela declaró este lunes la constitucionalidad de la prórroga del decreto de estado de excepción y emergencia económica dictado por el presidente Nicolás Maduro el lunes pasado al tiempo que sentenció que es “nulo” el acto del Parlamento en el que se desaprobó este documento.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó a través de un comunicado que “verificó la conformidad constitucional” del decreto de emergencia dictado por Maduro el pasado 13 de marzo con vigencia por 60 días que es una prórroga que el dictamen presidencial del pasado 13 de enero.
“Se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantienen incólumes conforme a lo previsto en la Constitución”, dijo el TSJ.
Asimismo, el Supremo informó que “se declaró nulo, inexistente e ineficaz el acto en el cual la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) de mayoría opositora desaprobó el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica en sesión ordinaria del 17 de enero de 2017” del que se desprende la reciente prórroga.
Se reitera, en este dictamen del Supremo “lo declarado por la Sala Constitucional” en septiembre de 2016, cuando señaló que “resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional”.
Cabe recordar que el Supremo ha declarado en “desacato” a la AN de mayoría opositora casi desde su instalación hace poco más de un año, por haber incorporado a tres diputados indígenas cuyas elección fue cuestionada por fraude por el chavismo.
Esta nueva prórroga constituye la sexta desde enero del año pasado, una medida que mantiene a Venezuela en “emergencia económica” que, según el Gobierno, se justifica en las circunstancias “extraordinarias en el ámbito social, económico y político” que afectan el orden constitucional.
Este decreto permite al Gobierno, entre otras atribuciones, disponer de recursos sin control del Parlamento, así como de bienes y mercancías de empresas privadas para garantizar el abastecimiento, además de restringir el sistema monetario y el acceso a la moneda local y extranjera.
Desde que se emitió el decreto y en las cinco extensiones anteriores el Parlamento ha argumentado que la norma desconoce la Constitución y no aborda la escasez de alimentos, medicamentos y otros productos básicos, además de la inflación galopante.
En cada prórroga, en cambio, el Supremo ha declarado la constitucionalidad del decreto.