El pleno del Tribunal Constitucional español consideró este martes nula, por inconstitucional, la ley del referéndum catalán de independencia, en una sentencia en la que niega a esa región el derecho a la autodeterminación.
La ley anulada ya había sido suspendida de modo cautelar el pasado 7 de septiembre, al día siguiente de ser aprobada por el Parlamento de la región de Cataluña.
A pesar de eso, las autoridades locales convocaron para el 1 de octubre un referéndum secesionista, cuya ilegalidad confirmó hoy el TC, en el que participaron algo más de 2,2 millones de personas, con una mayoría abrumadora de “síes” a la independencia.
El pasado día 10, el presidente regional, Carles Puigdemont, dijo en la Cámara catalana “asumir” esos resultados, aunque añadió que los efectos de la declaración de independencia quedaban suspendidos temporalmente para dar paso a un diálogo con el Gobierno español.
La sentencia del TC, conocida este martes, reprocha al Parlamento catalán haber dejado a los ciudadanos “a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno” y, por tanto, arbitrario.
En el fallo, adoptado por unanimidad, el TC espeta al legislativo catalán que “un poder que niega expresamente el derecho, se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento”.
El alto tribunal español recalca que la región de Cataluña no es sujeto del derecho de autodeterminación, entendido como derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado.
Ni está reconocido en la Constitución ni forma parte del ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales, dice.
Ese derecho está limitado en “diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas” a los casos de “sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras”.
Fuera de esos supuestos, “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.