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En entrevista para MVS Noticias con Pamela Cerdeira, José Antonio Pontón, especialista en tecnología, habló sobre por qué las obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México.
La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un precedente importante en el debate sobre la propiedad intelectual en México: las obras generadas por inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas como derechos de autor.
Esta decisión ha generado diversas reacciones en el sector tecnológico, artístico y jurídico, ya que abre un debate sobre cómo se deben proteger las creaciones digitales en un entorno donde la IA cada vez tiene más presencia.
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En el caso mexicano, lo que se ha permitido hasta ahora es registrar los prompts o descripciones que originan el contenido, así como personajes digitales, avatares o diseños, pero bajo esquemas distintos como el registro de marca. Es decir, la ley reconoce la descripción que da origen a una obra, pero no la obra final creada mediante inteligencia artificial.
"Estaba platicando con un con unos cuates que se están dedicando a hacer avatares virtuales, como influencers virtuales. Obviamente, personas que no existen, pero sí ya tienen y generan contenido. Le dije, 'oye, pero si acá en México ya no puedes registrar eso'. Me dice, 'sí y no'. Me dice: 'sí lo registré porque registro el prompt o toda la descripción del personaje, y ya sale el personaje y el personaje lo registro como si fuera una marca'", contó José Antonio Pontón.
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"Sí puedes registrar la marca, como marca, porque es como la descripción del producto. Y el producto final, pues ya es el prompt, que es un avatar virtual o es un diseño, siempre y cuando tenga constancia. Entonces, está como medio en el limbo esto", señaló.
¿Qué pasa con canciones, diseños y personajes virtuales?
El fallo de la SCJN deja a muchos creadores en un terreno incierto. Por ejemplo, quienes desarrollan canciones o ilustraciones con apoyo de IA no pueden registrarlas directamente como autoría propia. Sin embargo, si existe una descripción detallada, esa parte sí puede recibir protección legal.
Esta situación ha derivado en múltiples cuestionamientos: ¿hasta dónde puede considerarse autoría humana una obra producida por IA? ¿Debe protegerse la capacidad de dar instrucciones creativas tanto como la ejecución técnica que realiza la máquina?
¿Se necesita una nueva legislación en México?
El debate apenas comienza. Mientras que en Europa se discuten medidas más avanzadas, como la protección del rostro o la voz frente a su uso en inteligencia artificial, en México aún se navega en un marco legal limitado. La falta de una normativa clara abre la puerta a que empresas o particulares aprovechen los vacíos legales para explotar estas tecnologías con fines comerciales sin una regulación adecuada.
Lo que resulta evidente es que el país necesita avanzar en una legislación específica que establezca qué puede y qué no puede registrarse cuando se trata de creaciones con inteligencia artificial. De lo contrario, los amparos seguirán siendo el recurso para quienes busquen protección en este nuevo terreno digital.
Por ahora, la decisión de la SCJN marca el camino: en México, las obras creadas por IA no cuentan con protección de derechos de autor, dejando en manos de los legisladores el reto de actualizar la normativa.
