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En entrevista con Pamela Cerdeira, para MVS Noticias, juez multa por desacato a comités que continuaron los trabajos de la Elección Judicial, los detalles con Sergio Santamaría Chamú, juez Primero de Distrito en el estado de Michoacán.
El Juez Primero de Distrito en el estado de Michoacán, Sergio Santamaría Chamú, explicó la situación legal en torno a la elección judicial en el estado, donde se han impuesto multas por desacato a los comités que continuaron con los trabajos a pesar de una suspensión judicial.
Señaló que, según la Ley de Amparo, los jueces federales tienen herramientas legales para garantizar el cumplimiento de sus determinaciones.
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“No obedecer una suspensión definitiva genera responsabilidad penal. Por eso, primero recurrimos a la multa y, si persiste el incumplimiento, se da vista al Ministerio Público”, explicó.
La suspensión otorgada, en este caso, busca evitar la aplicación de normas impugnadas hasta que se resuelva el fondo del asunto. “La suspensión no paraliza de manera permanente los actos; es una medida provisional que protege derechos fundamentales mientras se analiza el caso”, aclaró el juez.
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¿Materia electoral o constitucional?
Una de las principales controversias radica en este caso corresponde al ámbito electoral o al constitucional. Según Santamaría, la reforma judicial no es estrictamente electoral, ya que afecta derechos como la independencia judicial, el acceso a una justicia imparcial y el derecho al trabajo.
“El juicio de amparo es improcedente en materia electoral, pero aquí no solo se trata de derechos políticos-electorales. Esta reforma regula otros aspectos que vulneran derechos fundamentales, y por eso nuestra jurisdicción es válida”, aseguró.
El juez también explicó que, aunque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sostiene que los jueces de amparo invadieron su competencia, él considera que ambos ámbitos están vinculados. “No reconocer estos derechos significaría dejar desprotegidas a personas juzgadoras y particulares que impugnaron la reforma judicial”, argumentó.
El debate de fondo: reformas constitucionales y derechos humanos
Santamaría advirtió sobre el riesgo de limitar el acceso al juicio de amparo para impugnar reformas constitucionales, citando el artículo 133 de la Constitución, que establece que los tratados internacionales y la Constitución son la ley suprema en México.
“Si el tratado internacional reconoce el derecho a un recurso judicial efectivo, pero la Constitución lo restringe, estamos ante un conflicto que debe resolverse armonizando ambas normativas para garantizar lo más favorable a la persona”, explicó con un ejemplo sobre derechos familiares y la relación entre la Constitución y los tratados internacionales.
Además, recordó que otros jueces ya han declarado inconstitucionales reformas relacionadas, por lo que será la Suprema Corte la que determine en última instancia la validez de estas modificaciones.
El juez concluyó que su actuar busca proteger derechos fundamentales, mientras el máximo tribunal decide el fondo del asunto. “Esto no se trata solo de leyes, sino de garantizar que los ciudadanos tengan herramientas para defenderse ante reformas que vulneren sus derechos”, subrayó.