ENTREVISTAS JUAN MANUEL JIMÉNEZ

En México la justicia es selectiva y se vuelve viable para quien tiene dinero: José Luis Nassar

"Es un tema que se llama "Formas de participación" y déjame dividirlo en dos cuestiones: autoría y participación.

Ilustrativa. Como actores principales en la comisión de un delito existe primero el autor intelectual o material; el intelectual es quien lo piensa y lo planea, el material es quien lo ejecuta.
Ilustrativa. Como actores principales en la comisión de un delito existe primero el autor intelectual o material; el intelectual es quien lo piensa y lo planea, el material es quien lo ejecuta.Créditos: Pixabay
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Entrevistas José Luis Nassar/ Juan Manuel Jiménez

En su colaboración semanal para Metrópoli con Juan Manuel Jiménez, José Luis Nassar, abogado penalista, habló de la complicidad en un delito.

"Es un tema que se llama "Formas de participación" y déjame dividirlo en dos cuestiones: autoría y participación. Es decir, en autoría, déjame hablarte de quienes son los personajes que participan en la comisión del delito o que intervienen en la comisión de un delito mientras que en la participación son personas que intervienen no necesariamente para la comisión, sino antes o después" explicó.

Dijo que como actores principales en la comisión de un delito existe primero el autor intelectual o material; el intelectual es quien lo piensa y lo planea, el material es quien lo ejecuta. Luego está el coautor que es quien realiza conjuntamente, ya sea con el material o con el intelectual el actuar delictivo; autor mediato que es quien comete el delito sirviéndose de otra persona como instrumento, pero la otra persona no sabe que está cometiendo un delito y luego viene el autor indeterminado que es cuando hay varias personas que forman parte de la comisión de un delito y no se puede determinar el grado de responsabilidad de cada una y aquí se aplica tres cuartos de la pena a cada uno, esto es por lo que hace a los autores.

En cuanto a las formas de participación está el partícipe por provocación que es quien induzca dolosamente al autor a cometer un delito; el partícipe por facilitación quien preste ayuda dolosamente al autor para cometer el delito; el partícipe por omisión, cuando no actúas para evitar la comisión del delito y el participe con posterioridad que es quien luego de la comisión del delito ayuda al autor, bajo una promesa previa, relacionada con el delito.

Señaló que hay un término necesario no solo para distinguir entre la coautoría de la participación sino también para vincular la forma de la participación de quien comete un delito y son el dominio y el codominio funcional del hecho, es decir, qué tanto poder de decisión tiene la persona que va a actuar en el delito.

Explicó que el codominio funcional del hecho implica que necesariamente hay un acuerdo previo bajo una promesa futura, es decir la promesa y la participación que se da entre los autores. Dijo que hay dos figuras que son el encubrimiento por favorecimiento que se castiga de seis meses a cinco años y el encubrimiento por receptación que tiene una punibilidad de dos a siete años.