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En entrevista con Pamela Cerdeira, para MVS Noticias, hoy en la mesa de debate, Arturo Berlanga, director de Animanaturalis en México, y Salvador Arias, integrante del Comité Jurídico de Tauromaquia Mexicana, hablan de la suspensión nuevamente de las corridas de toros en la Plaza México.
En su intervención, Salvador Arias consideró que la juez omitió aplicar un criterio de jurisprudencia que era de obligatoria aplicación, “lo sabemos todos, había un amparo anterior donde se concedió la suspensión, también para las actividades de taurinas en la Plaza México, que fue recurrido por la empresa de la Plaza México y revocado por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien emitió un criterio muy claro”.
“En este sentido, determinando que en los amparos de este tipo que se presentan bajo la llamada figura del ‘Interés legítimo’ no se puede conceder la suspensión cuando se prive a un tercero, en este caso pues es muy claro el beneficio de la Plaza México, que es poder dar corridas de toros, y que actualmente tiene alrededor de 70 mil boletos vendidos”.
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Ante ello, dijo, a pesar de que el amparo que se presenta, “la juez no debió haber concedido esta suspensión, no obstante, bueno pues la empresa ha recurrido a esta extensión y pues estamos a la espera de que el Tribunal colegiado resuelva su revocación y podamos tener corridas de toros los días 4 y 5 siguientes”.
Finalmente, Salvador Arias, integrante del Comité Jurídico de Tauromaquia Mexicana, sentenció que “las corridas de toros se rigen por una regulación específica para las corridas, por lo que aquí aplica —en lo que en derecho se conoce— como el principio o el criterio de especialidad normativa”.
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“Este criterio tiene una serie de normas que en términos generales regulan cómo debe darse el tratamiento a los animales y tenemos unas normas específicas que regulan lo que son las corridas de toros”, sentenció.
Por su parte, Arturo Berlanga explicó que el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel fue votado por unanimidad por los ministros de la Corte, en donde básicamente el punto central de esa resolución es que la Asociación Civil Justicia Justa no acreditó el interés legítimo con base a sus estatutos de su objeto social, no contempla la defensa de los derechos de los animales, ni tampoco acreditó que sufriera un daño irreparable.
“Lo he insistido, es que, por supuesto, que se pueden afectar y privar de derechos de terceros, por supuesto y contundentemente lo digo, cuando se violan disposiciones de orden público y de interés social, y las corridas de toros violan disposiciones de orden público y de interés social de una serie de normativas que ahora se están señalando en este juicio”.
Reiteró que, sí, se pueden afectar derechos de terceros cuando se violan disposiciones de orden público y de interés social, porque esa es precisamente la naturaleza de las disposiciones de orden público y de interés social, “ya un juez federal nos dio por ciertos los hechos en el reclamo que estamos haciendo, en que las corridas de toros deben de ser sancionadas por violar disposiciones de orden público y de interés social”.
Finalmente, Arturo Berlanga, director de Animanaturalis en México detalló que “el camino es largo, van a llegar toda esta serie de juicios a la corte y se va a terminar por resolver con base a derecho, entonces sí se ha tornado jurídico, pero hay que destacar una cosa, el punto que el país y ahora se puede observar en todos los comentarios que se han hecho en todas las redes sociales, en todos los medios pues el repudio que ha tenido la sociedad mexicana es impresionante al retorno de las corridas de toros”.